
El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares. Su objetivo es proteger los vínculos familiares y resguardar el aspecto patrimonial de dichas relaciones. Para ello, es que categoriza diferentes formas de familia, delimitando los derechos y obligaciones que tienen cada uno de los integrantes de la misma.
Aquí es dónde cobra protagonismo mi labor, ya que el derecho de familia es muy amplio y abarca múltiples cuestiones que no son conocidas por todos. A continuación, encontrarás todos los temas sobre los cuales podré asesorarte y explicarte cómo ejercer correctamente tus derechos de una forma simple y clara.
Matrimonio
Es la unión jurídica de dos personas efectuada ante la autoridad competente para celebrarlo.
Se puede solicitar al juez la dispensa judicial para contraer matrimonio cuando uno de los contrayentes es menor de edad o tiene una restricción de la capacidad.
Son pactos que se realizan sobre diferentes cuestiones antes de celebrar el matrimonio.
Es el tipo de régimen que los cónyuges quieren que se aplique para su matrimonio.
Para anular el matrimonio tiene que existir una sentencia de nulidad dictada por un Juez competente.
Divorcio
El divorcio es una de las causales de disolución del matrimonio y se debe solicitar judicialmente. Entre los efectos que se desprenden del mismo están:
Es la determinación de quién continuará viviendo en la sede del hogar conyugal luego de la ruptura matrimonial.
Son excepcionales y sólo se pueden peticionar si existe alguna de las causales que determina taxativamente nuestro derecho.
Al igual que los alimentos, deben producirse determinadas situaciones para que el reclamo tenga lugar.
Aquí se determinará cómo se dividirán los bienes gananciales, la regla general es por mitades.
Uniones Convivenciales
Es la protección jurídica que se les otorga a las parejas que conviven juntas desde hace 2 años o más.
Son pactos que realizan los convivientes para regir el aspecto patrimonial u otros aspectos de la relación durante la convivencia o para el caso que cese la misma.
Las inscripciones de las uniones convivenciales son a los fines probatorios. Esto quiere decir que las uniones convivenciales se constituyen con el cumplimiento de los requisitos para las mismas, independientemente de su inscripción en el registro correspondiente. El beneficio de la inscripción es que habrá una fecha fehaciente de la constitución de la misma.
De la ruptura de la unión convivencial se desprenden los siguientes efectos:
a) Compensación económica: Deben producirse determinadas situaciones para que el reclamo tenga lugar.
b) Atribución del uso de la vivienda: Es la determinación de quién continuará viviendo en la sede de la unión convivencial luego de la ruptura de la pareja. Este derecho tiene menor protección que en el caso de la disolución matrimonial.
c) Distribución de los bienes adquiridos durante la convivencia: La distribución de los bienes adquiridos durante la convivencia será conforme quién posee la titularidad de los mismos salvo que haya un pacto dónde se determine una distribución diferente.
d) Ejercicio de la responsabilidad parental: Ver en “responsabilidad parental”.
Responsabilidad Parental
La responsabilidad parental son derechos y obligaciones que tienen los progenitores para con sus hijos.
En caso de ruptura de la pareja se elabora un plan de parentalidad a los fines de regular el ejercicio de dicha responsabilidad, a saber:
a) Cuidado personal de los hijos: Son los deberes y facultades que tienen los progenitores referidos a la vida cotidiana de los hijos.
b) Alimentos: Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de forma íntegra, desde la manutención hasta los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
c) Régimen de comunicación (antes denominado “visitas”): Es el derecho de los progenitores y de los hijos de tener una comunicación fluida entre ellos fortaleciendo el vínculo materno-paterno-filial.
En determinados casos, se puede pedir la suspensión o privación de la responsabilidad parental de uno de los progenitores.
Hay determinados actos que necesitan el consentimiento del otro progenitor para poder ejecutarse. Dentro de los más usuales están:
a) Autorización de viaje al exterior: Para el caso que el hijo menor de edad viaje con uno sólo de los progenitores.
b) Autorización de cambio de residencia permanente en el extranjero: Se requiere el consentimiento del progenitor no conviviente para efectuar el cambio de residencia.
Filiación
La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus padres. La filiación puede originarse de tres formas diferentes: por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) o por adopción.
En relación al reclamo por filiación que se pretenda, se puede peticionar:
a) Acciones de reclamación de la filiación: Son aquellas que tienen por objeto establecer un vínculo filial.
b) Acciones de impugnación de la filiación: Son aquellas que tienen por objeto desplazar a una persona del estado filial del cual goza.
Nuestro derecho permite peticionar un resarcimiento del daño producido por el no reconocimiento filial.
Adopción
La adopción sólo puede otorgarse por sentencia judicial y coloca al adoptado en el estado de hijo. Hay tres tipos de adopciones:
Se cortan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen.
El adoptado mantiene los vínculos jurídicos con su familia de origen.
Esto es cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente.
Sucesiones
Las sucesiones son los procesos judiciales por los cuales se dividirán los activos y pasivos de una persona que ha fallecido. Las sucesiones pueden ser de dos tipos:
Esto quiere decir “sin testamento”. Son las sucesiones más usuales en la Argentina.
Son aquellas en las que la persona fallecida ha dejado un testamento sobre cómo se repartirán los activos y pasivos.